La Corte Constitucional determinó que los menores de edad transgénero sí pueden modificar su registro civil antes de los 18 años.
En fallo, la Corte estimó que hay algunas situaciones en las que no se debe aplicar el requisito de tener ya cédula de ciudadanía para hacer la corrección del componente de sexo en los documentos, que establece el Decreto 1227 de 2015.
Así lo determinó la Corporación al fallar una tutela presentada por los padres de familia en favor de Manuel* su hijo transgenerista de 17 años, quien nació como mujer y que inició el proceso de transición de género a varón. En la tutela pedían poder hacer el cambio de sexo en el registro civil del joven, para poder aplicar a la nacionalidad estadounidense antes de cumplir la mayoría de edad.
En este caso, la Registraduría dijo que para poder hacer el cambio de nombre, se tenía que hacer una escritura pública para realizar apertura de un nuevo serial en el que se consignen los datos definitivos de la persona, para lo cual se necesita tener cédula. No obstante, la Corte dijo que en este caso, ese requisito “constituye una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de Manuel”.
Read more via El Heraldo
The Constitutional Court has ruled that an underaged person (under 18) may be allowed to change their gender in official documents when in a situation where there is deemed a disproportionate restriction. 17-year-old Manuel (name changed) who is currently transitioning sought to change their official documents before traveling to USA to attend college. Manuel's lawyers argued that restrictions in the US on trans people would be unduly difficult.